“Si no lo piden, no se devuelve un euro”. La frase la recoge una sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña del pasado julio, haciéndose eco de la declaración de uno de los testigos que motivaron su fallo, jefe de unidad en la región, que se la atribuÃa directamente al Jefe de la Dependencia Regional de Cataluña, hoy Delegado Especial de la Agencia Tributaria en Cataluña, Gonzalo David GarcÃa de Castro (el mismo que ha firmado informes de Hacienda sobre la Infanta Cristina). Según el testigo, GarcÃa de Castro resumÃa de forma tan gráfica, y de palabra, el sentido de una instrucción suya -escrita- sobre la devolución de oficio, como recoge la legislación, de los ‘ingresos excesivos’, es decir, aquellos pagados (por el contribuyente) o cobrados (por la administración) de más.
Hace unos dÃas, el portavoz económico de UPyD en el Congreso, Ãlvaro Anchuelo, registraba una pregunta escrita en el Congreso para que se aclare precisamente si la Agencia Tributaria (AEAT) dio alguna instrucción a la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña para impedir las devoluciones de oficio de estas cantidades y reclamar al Gobierno mejoras en la transparencia.
El origen de la sentencia del TSJC está en un recurso contencioso administrativo interpuesto por Elisabeth Cueto Faus, inspectora de dicha delegación. Cueto -que hoy se niega a hacer más declaraciones y se remite exclusivamente a dicha sentencia- denunciaba en él que, tras negarse a obedecer una instrucción de este superior sobre los llamados ‘ingresos excesivos’, dictada el 3 de mayo de 2011, por considerarla ilegal, la Agencia Tributaria en Cataluña acometió una reestructuración organizativa “en represalia” y “degradándola en el ejercicio de las funciones y competencias” que hasta entonces ejercÃa.
Los ‘ingresos excesivos’ a los que se refiere la citada orden de GarcÃa de Castro son ingresos superiores a los legalmente exigibles a los contribuyentes que obran en poder de la administración. Se trata de una categorÃa contable que se nutre de ingresos indebidos, por error del interesado (que paga de más) o porque Hacienda le cobra de más (en deudas liquidadas por la AEAT o por otros entes, como una multa). Puede darse, por poner un ejemplo, cuando una persona ha pagado una multa y su recargo, pero mientras ese pago ha llegado a conocimiento de la AEAT, esta habÃa procedido ya al embargo de cuentas por un valor superior. Según este organismo, “los procedimientos de devolución [de estos ingresos excesivos] se inician cuando se ha detectado una duplicidad en el pago, se ha ingresado por un importe superior al de la deuda que se trate o el ingreso correspondÃa a una deuda ya prescrita”. La AEAT devuelve “todo, parte o nada, dependiendo de si existen [otras] deudas pendientes del contribuyente”.
La cuestión está en que estos procedimientos de devolución, cuando corresponde, se realizan “a petición del contribuyente o de oficio”, según la Ley General Tributaria. Y la orden de GarcÃa de Castro que dio origen al caso (de 3 de mayo de 2011) especificaba la condición de que “el deudor haya presentado una solicitud de devolución de ingresos indebidos”. Cueto, según consta en la sentencia, manifestó que esas cantidades debÃan devolverse de oficio, y se negó a “colaborar en una conducta que significara a sabiendas laapropiación indebida de cantidades de los contribuyentes”. Uno de los testigos, el citado jefe de unidad, señaló que Castro le manifestó aquello de “si no lo piden, no se devuelve un euro”.
La sentencia del TSJC es muy dura con la AEAT. Señala que la supuesta reestructuración organizativa pretendÃa “sancionar o castigar de forma encubierta” a la funcionaria ‘rebelde’, que no habÃa incumplido la orden por “capricho”, sino por considerar que “podrÃa ser contraria a la legalidad”. Tacha las declaraciones de Castro en el juicio de “faltas de credibilidad” y, lo que parece más grave, asegura que la citada instrucción de GarcÃa de Castro, “que viene a proscribir la devolución de oficio de los ingresos indebidos”, contraviene “de forma flagrante y palmaria el artÃculo 222-1 de la Ley General Tributaria”, lo que lleva al tribunal “a la convicción de la ilegalidad de la instrucción“. Señala también que “deliberadamente se quiso perjudicar a la Sra. Cueto”, cuya conducta fue “diligente, imparcial, rigurosa y leal”. Ordena, por tanto, el restablecimiento de esta funcionaria a sus funciones anteriores.
El propio GarcÃa de Castro dio marcha atrás poco después y en junio de 2011 dictó una nueva instrucción de “matización” en la que “desaparece la alusión, pues nada se dice, de que la devolución se habrá de llevar a cabo previa solicitud del deudor”. Sin embargo, hace unos dÃas, fuentes del sindicato CGT con representación en la Agencia Tributaria de Cataluña aseguraban en la publicación El Temps que tenÃan “constancia” de que la delegación catalana “no está devolviendo a los contribuyentes sus ingresos de oficio”. Y en la Asociación contra la Corrupción y la Regeneración Social (ACCORS) suscriben que han contrastado que “aquella fue una orden generalizada, no sólo en Cataluña, pero ejecutada de una manera u otra dependiendo de la agresividad del responsable de cada zona”.
Reducción de los ingresos excesivos en Cataluña
Desde la AEAT inciden en que la sentencia se cumplió en todos sus términos y en que la valoración que el TSJC hacÃa en ella contra la instrucción de GarcÃa de Castro excedÃa el objeto de aquel juicio. Señalan, además, que “de los nueve casos que esta inspectora aportó al TSJ, en cuatro se acordó la devolución antes de que el Jefe de Dependencia matizara la comunicación criticada por la inspectora, de manera que su unidad sà entendió que, con la comunicación criticada, podÃa practicar esas devoluciones”. Añaden, además, que la Audiencia Provincial archivó otra causa de esta inspectora “por las mismas circunstancias” (se trataba de una querella posterior por acoso y prevaricación).
La AEAT asegura que en Cataluña se están haciendo hoy “depuraciones semanales de los ingresos excesivos”, recalca que “en ningún caso la comunicación interna del Jefe de Recaudación pretendÃa contradecir el mandato legal de devolución de oficio” y recuerda que, “de hecho, un mes después de la primera comunicación, se emitió una segunda para aclarar posibles confusiones al respecto”. Aporta la agencia datos contundentes de la reducción de los ingresos excesivos en Cataluña, que pasaron de 14 millones en mayo de 2011 (antes de la citada instrucción) a poco más de nueve millones en diciembre de ese año, y en agosto de 2013 estaban por debajo de los ocho (reducción total del 44%). No especifica, sin embargo, en qué medida contribuyen a esa reducción las devoluciones de oficio o a petición de los interesados.
“A nivel general, en España, está establecida la devolución de oficio de los ingresos excesivos”, señala Francisco Vázquez, secretario de laOrganización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado (IEH), que añade que, “sin embargo, esas devoluciones no pueden hacerse con la prontitud que quisiéramos”. “¿Qué ocurre? Existe un programa automático que detecta los ingresos excesivos y alerta a los funcionarios, pero las dependencias de Recaudación, que son las encargadas [él mismo pertenece a una, en Galicia], están muy saturadas. Estamos desbordados. Uno, cuando no puede hacer todo, tiene que elegir. Y tratándose de dependencias de Recaudación, es obvio que la prioridad no está en las devoluciones“, explica.
Vázquez no quiere entrar en lo que pudo ocurrir en Cataluña. “Se ha resuelto por vÃa judicial”, constata. En la AEAT recalcan que esa sentencia ya fue ejecutada “en sus estrictos términos”, aunque desde ACCORS señalan que una nueva reorganización del área de Recaudación ha hecho que la restitución de Cueto a su puesto de trabajo sea “formal”, pues desempeña otras funciones a consecuencia de esa nueva norma. Y añaden un dato que, sin duda, sà afecta a todos los contribuyentes: la sentencia del TSJC obligaba a imponer las costas a la Administración, “unos 10.000 euros que hemos pagado todos”.
Publicado el 16 de marzo de 2014 en El Confidencial.
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